¿Hay alguna condición especial para poder cobrar los ingresos que se generan con Adsense? ¿Hay que ser una empresa con CIF o cualquier persona física puede generar ingresos por publicidad dando de alta un blog gratuito de WordPress y una cuenta también gratuita de Adsense, sin que ello implique ningún problema de tipo legal o fiscal?

Cualquier persona mayor de 18 años puede abrir una cuenta de AdSense,  no hace falta ser empresa ni disponer de CIF.

Dicho esto, las implicaciones legales o fiscales son exactamente las mismas que si empezamos cualquier otra actividad que nos reporte un rendimiento económico, ya sea de forma puntual o habitual.

Por tanto hay muchos factores a tener en cuenta: el volumen de ingresos, la frecuencia de los mismos, etc. Si estos son relativamente bajos y/o irregulares se pueden considerar ingresos extraordinarios y no ser necesario disponer siquiera del IAE, algo similar a lo que ocurre al percibir ingresos por colaboraciones puntuales con universidades,  participación en eventos, conferencias y así por el estilo.

Si el ingreso empieza a ser significativo con respecto a nuestros ingresos totales y se convierte en regular, no cabe duda de que será necesario plantearse tomar las medidas oportunas para tributar correctamente.

Finalmente, decir que Hacienda nos dice que hay que declarar cualquier retribución que tengamos. La pregunta es: si vendes tu teléfono móvil o tu lavadora (ventas puntuales y de bajo importe) ¿lo declaras? No seré yo quien te diga que no lo hagas.